CONSEJO ESCOLAR

 

Jueves 21 de Febrero del 2019 a las 13:31:51

CONSEJEROS ESCOLARES - GENERAL PUEYRREDON

* PRESIDENTE: Mónica Karina LENCE / 2021-2025 / (Vamos Juntos)
* VICEPRESIDENTE: Celeste GONZÁLEZ BRACCIALE / 2021-2025 / (Vamos Juntos)
* SECRETARIO: Pablo CORONEL / 2021-2025 / (U.C.R.)
* TESORERO: Hugo René Florentino ROSA / 2021-2025 / (Unión por la Patria)

VOCALES

* 1ro - María Cristina SUÁREZ / 2023-2027 / (Vamos Juntos)
* 2do - Verónica Abigail ARAUJO / 2021-2025 / (Unión por la Patria)
* 3ro - Luciana BALDINI VALDIVIEZO / 2023-2027 / (Unión por la Patria)
* 4to - Cristian CATIVIELA / 2023-2027 / (U.C.R.)
* 5to - Emiliano DENIRO / 2023-2027 / (Unión por la Patria)
* 6to - Carina Daniela CERMESONI / 2023-2027 / (Vamos Juntos)

* SECRETARIO TÉCNICO: Emanuel DUARTE
* SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Andrea Fabiana BARAVALLE

Sede: Av. Colón 6.040 - Planta Baja y Planta Alta, ala izquierda - Mar del Plata

La administración de los establecimientos educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Estarán integrados por ciudadanos mayores de edad y vecinos del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a la elección, que serán elegidos por el voto popular.

Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos (2) años. Habrá además un número de Consejeros Escolares Suplentes igual al de Titulares. El número de Consejeros Escolares por distrito varía de cuatro (4) a diez (10), de acuerdo a la cantidad de Establecimientos Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala:
a. Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.
b. Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros.
c. Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.
d. Desde de 351 Establecimientos Educativos: diez (10) Consejeros.

Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito de su distrito:
• Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución.
• Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación.
• Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación.
• Realizar el censo de bienes de Estado.
• Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios.
• Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión: 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa.
• Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación.
• Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación, previstos en la presente Ley.
• Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus distritos.

El cargo de Consejero Escolar será incompatible con el de toda otra función pública a excepción de la docencia universitaria y lo que esta misma Ley disponga.

Todo Consejero Escolar que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección en cualquiera de los casos previstos por los artículos respectivos, deberá comunicarlo al cuerpo en la primera sesión que se realice, para que se proceda a su reemplazo si así correspondiera. Cualquiera de los Consejeros, a falta de comunicación del afectado, deberá comunicar la incompatibilidad o inhabilidad o ambas por la vía respectiva, cuando tome conocimiento de la misma.

Los Consejeros Escolares electos tomarán posesión de su cargo, en la fecha que establezca la normativa electoral aplicable. Los candidatos que no resulten electos serán los Suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista, y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Consejero Escolar, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los Suplentes, una vez agotada la nómina de Titulares.

En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Consejo Escolar en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos diplomados por aquella y los Consejeros que no cesen en su mandato, y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Provincial y por esta Ley. En estas sesiones preparatorias se elegirán las Autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente/s, Secretario y Tesorero. Éstas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. La elección será individual por función y por simple mayoría de votos de los presentes. Se dejará constancia además de los Consejeros Vocales que lo integrarán, a los que el Cuerpo asignará orden de preeminencia. Habiendo paridad de votos en esta elección para una función, prevalecerá el candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos, tomándose en cuenta al efecto la elección por la que accedió al cargo. Si los candidatos accedieron al cargo integrando la misma lista, prevalecerá el mejor lugar que hayan ocupado en la misma. Cualquier cuestión no prevista, será resuelta discrecionalmente por el Director General de Cultura y Educación.

El Director General de Cultura y Educación conforme al artículo 59 del Decreto Ley 7.647/70, principios generales de la materia y el carácter de Órgano Desconcentrado del Consejo Escolar, podrá de oficio avocarse al conocimiento, resolución o investigación de cualquier tema o asunto en particular y/o asumir en forma directa la competencia del Consejo Escolar mediante el funcionario que designe al efecto si se dieren razones de servicios que evalúe justificadas.



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